lunes, 21 de noviembre de 2011

Daños derivados del trabajo

• Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos de representación, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
• Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa; así como los ocurridos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
• Las enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional y que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

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