lunes, 21 de noviembre de 2011

Accidente de trabajo

DDD A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.
Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:
  1. Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
  2. Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
  3. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
  4. Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.

Daños derivados del trabajo

• Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos de representación, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
• Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa; así como los ocurridos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
• Las enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional y que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Condición de trabajo

Las condiciones de trabajo son un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su localización en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes, proveedores y otras personas.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Clasificación De Los Riesgos Según Su Origen


La definición de riesgo laboral aparece en el artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que define el término como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo”.
Los riesgos laborales se pueden clasificar del siguiente modo:
1.*Riesgos Físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de
trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones.Pueden producir daños a los trabajadores

2.*Riesgos Químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de
agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias.
3.*Riesgos Biológicos : Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.
4.*Riesgos Ergonómicos: Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos.
5.*Factores psicosociales: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un
clima social negativo, pudiendo provocar una depresión, fatiga pro
rigen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de
trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones.Pueden producir daños a los trabajadores

2.*Riesgos Químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de
agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias.
3.*Riesgos Biológicos : Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.
4.*Riesgos Ergonómicos: Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos.
5.*Factores psicosociales: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un
clima social negativo, pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional...